Reglamento de régimen interno

REVISADO SEPTIEMBRE 2019

DEFINICIÓN

Definimos el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria “Retiro “como un conjunto de reglas, normas y procedimientos que posibilitan que su estructura organizativa funcione, y que determina cómo se realizarán las funciones de las diferentes unidades organizativas. Por tanto, este Reglamento será la concreción de la normativa vigente, teniendo como finalidad informar a la Comunidad Educativa de la organización y funcionamiento del Centro.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Todos los componentes de la Comunidad Educativa, profesores, padres, alumnos, personal no docente y todos cuantos de manera temporal o con carácter no fijo presten sus servicios en el Centro o hagan uso de sus instalaciones, y los Órganos de Gobierno del mismo están sujetos a este Reglamento de Régimen Interior.

Los Órganos de Gobierno del Centro promoverán el conocimiento y el cumplimiento del contenido de este Reglamento, cuya difusión y publicidad en cada curso serán determinadas por el Consejo Escolar del Centro en su última reunión del curso inmediatamente anterior. En ningún caso se estimará el desconocimiento de este reglamento como razón válida para impugnar su incoación o eludir responsabilidades por su incumplimiento.

Este Reglamento es de obligado cumplimiento en todas las dependencias del recinto escolar, y fuera del mismo durante la realización de actividades complementarias y extraescolares.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

1- ÓRGANOS DE GOBIERNO:

  1. Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
  2. Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
  3. Órganos de gobierno unipersonales.

Los Órganos de Gobierno Unipersonales constituyen el Equipo Directivo del Centro. El mandato de los citados órganos unipersonales será de cuatro años contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión sin perjuicio de posible reelección.

Funciones Equipo Directivo

  1. Velar por el buen funcionamiento del Centro.
  2. Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la Comunidad Educativa en la vida del Centro.
  3. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
  4. Proponer a la Comunidad Escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro.
  5. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
  6. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
  7. Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro (PEC), la Programación General Anual (PGA) y la Memoria final de curso.
  8. Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.

El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la Comunidad Escolar que crea conveniente.

Director

       Elección y nombramiento

  1. El Director será elegido por el Consejo Escolar a propuesta de la Titularidad.
  2. Los candidatos deben ser miembros de la Cooperativa.
  3. El acuerdo será adoptado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo  Escolar del Centro en votación secreta en la reunión extraordinaria de dicho Consejo que a tal efecto se convoque.
  4. La Titularidad comunicará al Director Provincial el nombre y apellidos del director designado.
  5. El cese requerirá el acuerdo previo entre la Titularidad y el Consejo Escolar.

Competencias del Director

  1. Ostentar la representación del Centro.
  2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
  3. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.
  4. Mantener las relaciones administrativas con los correspondientes órganos de la Administración Pública y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
  5. Gestionar los medios materiales del Centro.
  6. Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
  7. Designar y proponer el cese de los restantes miembros del Equipo Directivo, así como designar y cesar a los coordinadores y los tutores, de acuerdo con el   procedimiento establecido en este reglamento.
  8. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los Órganos Colegiados.
  9. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de los profesores, alumnos y padres.
  10. Elaborar, con el resto del Equipo Directivo, la propuesta del Proyecto Educativo y la Programación General del Centro, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro y, así mismo, velar por su correcta aplicación.
  11. Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo Escolar, el Claustro y las diversas Comisiones que puedan formarse.
  12. Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
  • Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la   Comunidad Escolar.
  1. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
  2. Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para    imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes con este Reglamento de Régimen Interior y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.

Director de Primaria o del Jefe de Estudios

           Nombramiento y designación del El Director de Primaria o el Jefe de Estudios será designado por el Director entre los miembros del Claustro, previa comunicación al Consejo Escolar.

La duración de su mandato será la que corresponda al director que lo hubiera asignado.

Competencias del Director de Primaria o del Jefe de Estudios

Son competencias del Director de Primaria o del Jefe de Estudios:

  1. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en lo relativo al régimen académico.
  2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad
  3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo (PEC), los Proyectos Curriculares de Etapa (PCE) y la Programación General Anual (PGA) y, además, velar por su ejecución.
  4. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos de los alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la PGA, así como velar por su estricto cumplimiento.
  5. Coordinar las actividades de los Equipos Docentes
  6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.
  7. Coordinar con el Centro de Profesores y Recursos las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Centro.
  8. Organizar los actos académicos.
  9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar, especialmente en lo que se refiere a los alumnos, facilitando y orientación su          organización.
  10. Participar en la elaboración de la propuesta del PEC y de la PGA, junto con el resto del Equipo Directivo.
  11. Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior (RRI) y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
  12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencias.  

Secretario

Designación y nombramiento

El Secretario será designado por el Director entre los miembros del Claustro, previa comunicación al Consejo Escolar.

La duración de su mandato será la que corresponda al director que lo hubiera designado.

Competencias del Secretario.

Son competencias del Secretario:

  1. Asegurar la gestión de los medios materiales del Centro de acuerdo con las instrucciones del director.
  2. Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.
  3. Actuar como Secretario de los Órganos Colegiados de Gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
  4. Custodiar los libros y archivos del Centro.
  5. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  6. Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales, y del material didáctico.
  7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro, junto con el resto del Equipo Directivo.
  8. Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
  9. Participar en la elaboración de la propuesta del PEC y de la PGA, junto con el resto del Equipo Directivo.
  10. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Cese del Director de Primaria o Jefe de Estudios y del Secretario.

El Director de Primaria o Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar.
  2. Cuando, por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director.

Sustitución de los miembros del Equipo Directivo.

  1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Director de Primaria o el Jefe de Estudios.
  2. En caso de ausencia o enfermedad del Director de Primaria o del Jefe de Estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar.
  3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el Director, dando cuenta del hecho al Consejo Escolar.
  4. B) DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.

El Consejo Escolar del centro.

El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

  • El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
  • El Director, que será su Presidente.
  • Tres representantes de la Titularidad del Centro.
  • Cuatro representantes de los profesores.
  • Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.
  • Dos representantes de los alumnos, a partir del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan, de acuerdo con la normativa que dicte la Administración Educativa.
  • Se reunirá una vez por trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión a principio de curso y otra a final del mismo. En la primera reunión del curso se establecerán los detalles sobre su propio funcionamiento, en cuanto a la forma, plazos, horas, fechas, etc., de sus convocatorias y reuniones, así como sobre la fijación del orden del día. Se tendrán en cuenta que las reuniones del Consejo Escolar se tienen que celebrar en el día y con el horario que garantice la asistencia de todos los sectores representados en el mismo.
  • El Consejo Escolar, en su reunión de constitución, establecerá una Comisión de Convivencia en la que estarán presentes el Director, el Jefe de Estudios o Director de Primaria, un profesor, un padre de alumno y un alumno; elegidos por cada uno de los sectores

.

  • La Comisión de Convivencia está encargada de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia. Colaborará con el Consejo Escolar en la elaboración de un informe sobre el funcionamiento del Centro que se incluirá en la Memoria Anual. E informará al Consejo Escolar en todo cuanto se le encomiende dentro de su ámbito de competencias.
  • El Consejo Escolar adoptará siempre sus acuerdos, previa discusión, por mayoría simple, excepto en los casos siguientes:
  1. Elección del director y aprobación del presupuesto y su ejecución que se realizará por mayoría absoluta.
  2. Aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones que se aprobarán por mayoría de dos tercios.
  3. Acuerdo de revocación de director que se realizará por la mayoría de dos tercios.

Toda la Comunidad educativa está obligada a acatar las decisiones adoptadas por el Consejo Escolar.

COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

  1. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del Centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares, complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas.
  2. Intervenir en la elección del Director.
  3. Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de los dos tercios.
  4. Decidir sobre la admisión de alumnos de acuerdo con la normativa vigente.
  5. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior
  6. Aprobar y evaluar la Programación General que, con carácter anual, elabore el Equipo Directivo.
  7. Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para     la realización de las actividades escolares complementarias, extraescolares y los servicios complementarios.
  8. Resolver los conflictos que surjan entre los distintos colectivos de la comunidad       escolar e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del Centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
  9. Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro.
  10. Fijar las directrices para la colaboración del Centro, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
  11. Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, así como la aplicación de las normas de           convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la Memoria Anual.
  12. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.
  13. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
  14. Informar la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del Centro.
  15. Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

El claustro de profesores

Órgano propio de participación de los profesores en el Centro tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos.

           Su presidente es el Director y está integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el Centro.

Se reunirá, como mínimo, una vez por trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia al Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO

Son competencias del Claustro:

  1. Formular propuestas dirigidas al Equipo Directivo para la elaboración del PEC y de la PGA.
  2. Establecer los criterios para elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al Proyecto Educativo.
  3. Aprobar los aspectos docentes de la PGA, conforme al Proyecto Educativo, e informar aquella antes de su presentación al Consejo Escolar, así como la Memoria de final de curso.
  4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
  5. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
  6. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  7. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo
  8. Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la PGA.
  9. Participar en la planificación de la formación del profesorado del Centro y elegir a sus representantes en el Centro de Profesores y Recursos.
  10. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinaria
  11. Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
  12. Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

Comisiones

Comisión de Convivencia; asume por delegación del Consejo Escolar, las competencias en materia de disciplina y velará por el cumplimiento de las normas de convivencia. Estará formada por el presidente del Consejo Escolar, el jefe de estudios, un maestro miembro del Consejo Escolar y un padre o una madre de alumnos del Consejo Escolar.

Comisión de coordinación pedagógica: Constituida por el Equipo Directivo, los Coordinadores, y la Orientadora.

2- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Los órganos de coordinación docentes del Centro serán:

  1. DEPARTAMENTOS GENERALES:
    1. Departamento de orientación
    2. Departamento de actividades complementarias y extraescolares
  2. EQUIPOS DE CICLOS.
  3. DEPARTAMENTOS GENERALES
  4. Departamento De Orientación

La orientación educativa supone la puesta en práctica por parte del centro educativo de un conjunto de actuaciones encaminadas a asegurar, por un lado, una educación integral a todos los alumnos, y por otro, un proceso educativo que se ajuste a las características y peculiaridades de todos y cada uno de ellos.

Para ello el Departamento de Orientación concreta diferentes actuaciones a realizar en distintos niveles: en la organización general del centro, con los departamentos didácticos y los equipos de profesores, con los tutores, con el alumnado, y las familias, articulándose en tres ámbitos: Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje, Apoyo al Plan de Orientación Académica y Profesional, y Apoyo al Plan de Acción Tutorial.

  • Apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje

Objetivos:

  • Asesorar a las diferentes estructuras organizativas del centro en los aspectos psicopedagógicos que subyacen al proceso de enseñanza aprendizaje.
  • Colaborar con el Equipo Directivo y el conjunto de profesores en la puesta en marcha de las medidas necesarias para asegurar la continuidad y coherencia de la acción educativa en las distintas etapas.
  • Colaborar con el Equipo Directivo y el Consejo Escolar en la mejora de la convivencia y clima de aprendizaje en el centro.
  • Participar en la identificación de dificultades de aprendizaje de los alumnos.
  • Colaborar e informar de las medidas de carácter metodológico, organizativo e innovación que ayuden a la prevención de las dificultades de aprendizaje.
  • Proporcionar técnicas de aprendizaje individual y grupal.
  • Asesorar y propiciar el desarrollo y seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad
  • Asesorar en la elaboración, desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares, tanto a nivel de aula como a nivel individual.
  • Colaborar en la mejorar la calidad educativa del centro.
  • Realizar una evaluación al inicio de curso en el primer ciclo de secundaria, para detectar posibles dificultades del aprendizaje que hayan podido surgir o que no hayan sido detectadas con anterioridad.
  • Orientación académica y profesional

Objetivos:

  • Propiciar el desarrollo de los elementos relacionados con las diferentes capacidades implicadas en la toma de decisiones, a través de los procesos de enseñanza aprendizaje.
  • Favorecer el conocimiento de los alumnos por si mismos, por los tutores, profesionales y por las familias.
  • Facilitar el conocimiento del Sistema Educativo y posibilidades de estudio: a corto y largo plazo, así como el conocimiento del mundo de las profesiones.
  • Propiciar en el alumnado la auto-orientación, facilitar la elección y toma de decisiones.
  • Conseguir que el “Proceso-orientador” responda a las necesidades de los grupos, orientando y asesorando a los tutores y departamentos didácticos.
  • Acción tutorial

Objetivos:

  • Propiciar que la acción tutorial, apoye y oriente el proceso de enseñanza-aprendizaje, para conseguir el desarrollo integral de los alumnos del centro.
  • Facilitar la integración e interacción de los alumnos, estimulando actitudes de aceptación, respeto y tolerancia.
  • Favorecer los procesos de madurez personal, de desarrollo de la propia identidad y de los valores.
  • Prevenir conductas de riesgo, especialmente las relacionadas con hábitos saludables.
  • Establecer los cauces y vías de participación del alumnado en la vida del centro, como medio para favorecer su responsabilidad e implicación en el proceso educativo.
  • Prevenir las dificultades de aprendizaje y ayudar a los alumnos a superarlas cuando éstas se produzcan.
  • Coordinar los procesos de evaluación individualizada, continua y formativa.
  • Facilitar el seguimiento y atención individual del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  • Propiciar la implicación de todo el profesorado, buscando una acción tutorial compartida por todos en el seguimiento y apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje.
  • Establecer una adecuada relación e interacción con las familias, mediante el intercambio de información sobre el alumno y su proceso educativo.
  • Facilitar a las familias estrategias de apoyo en las tareas de sus hijos

2.- Departamento de actividades complementarias y extraescolares

Este departamento se encarga de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

Está integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

El jefe de este departamento, que actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo, tiene las siguientes funciones:

  1. Participar en la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
  2. Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los profesores, de los alumnos y de los padres.
  3. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
  4. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con los distintos órganos de la Comunidad Educativa.
  5. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
  6. Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
  7. Organizar la utilización de la biblioteca del Centro.
  8. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria anual del Centro.
  9. b) EQUIPOS DOCENTES

Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de los ciclos, las áreas o materias.

En Educación Primaria estarán formados por los maestros que impartan docencia en cada ciclo y en Educación Secundaria los formarán los profesores que impartan las enseñanzas propias de las áreas o materias asignadas. En cada equipo existirá un coordinador designado por el Director.

COMPETENCIAS DE LOS EQUIPOS DOCENTES

Son competencias de los equipos docentes:

  1. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo y la programación general anual.
  2. Formular propuestas al equipo directivo relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.
  3. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a los ciclos o las materias asignadas.
  4. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
  5. Mantener actualizada la metodología didáctica.
  6. Colaborar con el departamento de orientación en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
  7. Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
  8. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación y dictar los informes pertinentes.
  9. Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de actividad didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
  1. c) TUTORES

La tutoría y orientación de los alumnos formar parte de la función docente.

Habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el Director a propuesta del jefe de estudios

El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Funciones de los tutores

  1. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación.
  2. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
  3. En Educación Primaria, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
  4. Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículum.
  5. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.
  6. Colaborar con el departamento de orientación en los términos que establezca la jefatura de estudios.
  7. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
  8. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar ante el resto de los profesores y el Equipo Directivo en los problemas que se planteen.
  9. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
  10. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.
  11. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
  12. Cumplimentar la documentación administrativo-pedagógica del alumnado de su grupo. Si es sustituido, entregará toda la documentación a su cargo al Director.

PARTICIPACIÓN DE OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ALUMNOS

La participación en la vida y funcionamiento del Centro ha de contemplarse corno un derecho y un deber, que emanan ambos del protagonismo que se atribuye al alumno en el Proyecto Educativo y en los demás documentos que configuran el carácter de nuestro Colegio. Sería absurdo pretender un modelo de vida colegial para nuestros alumnos sin contar con ellos.

Para fomentar esta identificación de los alumnos con el Colegio, se establece anualmente un amplio programa de actividades extraescolares, tanto dentro como fuera del Centro, así como un conjunto de conmemoraciones significativas, repartidas a lo largo del curso escolar.

La disponibilidad del alumno para colaborar con los profesores en las tareas de la clase y en las actividades extraescolares y complementarias del Centro, para proponer

ideas y aceptar las de los demás, para el trabajo compartido y el ejercicio de responsabilidades… son todas ellas metas a las que debemos aspirar de forma permanente.

Para lograr este objetivo fundamental, se propone:

  • El profesor-tutor será el transmisor-receptor de la información necesaria para el correcto funcionamiento de los grupos de clase y su vinculación con el colegio.
  • En los cursos de Educación Secundaria habrá un delegado de cada grupo de clase, elegido democráticamente por sus compañeros, bajo la supervisión del tutor.
  • Mientras exista en el Centro alumnado de Educación Secundaria, habrá un representante de los alumnos en el Consejo Escolar, elegido democráticamente por los alumnos de esta etapa.
  • El delegado de clase tendrá como funciones principales:
  • Colaborar con los profesores en el buen funcionamiento de la clase.
  • Procurar un buen ambiente convivencia en la clase y en el Colegio.
  • Proponer al tutor y al jefe de estudios las sugerencias recogidas del grupo que
  • mejoren la convivencia y el trabajo en la clase y en el Colegio, así como ser portavoz de las reclamaciones del grupo y transmitir a éste la información que le pueda afectar.
  • El alumno podrá proponer iniciativas para realizar en clase o en el Colegio, especialmente aquellas que cooperen a desarrollar el programa de actividades extraescolares o las que mejoren las condiciones de trabajo y de convivencia.
  • El alumno podrá participar en cuantas actividades se organicen en el Centro en horas no lectivas, ya sea por la A.M.P.A., por el propio Centro o por una entidad externa.
  • Las actividades complementarias propuestas en la PGA para realizar dentro del horario lectivo y que requieran salida del Centro y transporte, deberán ser autorizadas por los padres, previa información escrita de la misma. Ningún alumno podrá participar en estas actividades sin haber obtenido previamente la autorización escrita de los padres.

ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS.

Podrán existir asociaciones de padres de alumnos reguladas por el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio. Dichas asociaciones podrán:

  1. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
  2. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportunos.
  3. Informar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de su actividad.
  4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
  5. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
  6. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.
  7. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
  8. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
  9. Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.
  10. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
  11. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.
  12. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

PLANIFICACIÓN DE TIEMPOS Y ESPACIOS

HORARIOS

Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados al cumplimiento y observancia en la parte que les corresponda, del siguiente horario general del centro:

Infantil y Primaria

Mañanas de 09:00 a 12:30 horas

Tardes de 15:00 a 17:00 horas

Recreo de 10:00 a 10:30 horas

El horario de los alumnos será el mismo que para los profesores, exceptuando la hora de obligada permanencia en el centro del profesorado, que será de 12:30 a 13,30 horas.

Durante los meses de junio y septiembre la jornada será única y continuada, modificándose el horario general del Centro de la siguiente manera:

Entrada 9:00 horas

Salida 13:30 horas

Recreo 10:00 a 10:30 horas

Secundaria

La jornada de Secundaria será única y continuada, durante todo el curso, siendo de la siguiente manera:

Mañanas de 08:00 a 14:30 horas

Recreo de 11:00 a 11:30 horas

HORARIO DE TUTORIAS

Equipo Directivo:

Director: jueves de 11:30 a 12:30 horas (previa petición de cita)

Jefe de Estudios: miércoles de 9:00 a 10:00 horas (previa petición de cita)

Secretaría: miércoles de 9:00 a 10:00 horas (previa petición de cita)

Y el de los maestros para atender a los padres de sus alumnos, previa solicitud de los padres de los alumnos o por requerimiento del tutor, será:

Educación Infantil

3 años: jueves 9 a 10 horas

4 Años: viernes 9 a 10 horas

5 Años: martes 9 a 10 horas

Educación Primaria

Primero de Primaria: martes 16 a 17 horas

Segundo de Primaria: lunes 16 a 17 horas

Tercero de Primaria: viernes de 15 a 16 horas

Cuarto de Primaria: lunes de 15 a 16 horas

Quinto de Primaria: martes 15 a 16 horas

Sexto de Primaria: jueves 15 a 16 horas

Educación Secundaria

Primero de Secundaria: lunes 10 a 11 horas

Segundo de Secundaria: martes de 17 a 18 horas.

Tercero de Secundaria: jueves de 12:30 a 13:30 horas.

Cuarto de Secundarias: martes de 15 a 16 horas.

Profesores Especialistas

Música            miércoles        15 a 16 horas        

  1. Física martes 17 a 18 horas

Orientadora    martes            12,30 a 13,30 horas.

Inglés              lunes               12;30 a 13:30 horas  

El horario de entrega de los alumnos que hacen uso del servicio de comedor durante los meses de junio y septiembre será:

A la terminación del servicio a las 14:30.

A la terminación del servicio de permanencia a las 15:30

El director podrá decidir flexibilizar ese horario de entrega.

LOS ESPACIOS COMUNES

Biblioteca: se podrá acceder libremente a ella en el horario escolar. De 12:30 a 13.30 se realiza la actividad extraescolar de ajedrez. Todos los días de 14:00 a 15:00 es hora de estudio bajo la supervisión de una profesora que ha ofertado el AMPA.

Sala de ordenadores: Se utilizará por cualquier profesor que se haya inscrito en el cuadrante de la clase, excepto los días que hay Economía martes, miércoles y viernes de 10:00 a 11:00 h y clases de TIC.

Sala de exámenes: se utilizará por parte de cualquier profesor que se haya inscrito en el cuadrante del aula, excepto martes, miércoles y viernes de 10:00 a 11:00 h

Laboratorio se podrá utilizar por cualquier profesor tanto para realizar prácticas, como para realizar cualquier tipo de taller.

Patio: Se utilizará por cualquier profesor para realizar cualquier actividad al aire libre en horario escolar, excepto de 10:00 h a 10:30 h que están los alumnos de Infantil y Primaria y de 11:00 a 11:30 que se encuentran los alumnos de Secundaria, realizando sus recreos.

Comedor: El horario de servicio de comedor es de 12:30 a 15:00 horas. Durante el horario escolar se podrá utilizar para realizar actividades como desayuno saludable o para charlas que sean para varios cursos.

SERVICIOS DEL CENTRO

Permanencia: el servicio de permanencia que ofrece el centro es de 8 a 9 de la mañana   todos los días y de 17:00 a 18:00 h, de lunes a jueves. Puede ser mensual o diario.

Comedor: que puede realizarse todos los meses, por vales diarios o bonos de 10 comidas.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Dentro del centro en horario escolar

Educación vial, Ciberexperto , Desayunos saludables, Técnicas de estudio, Mediación, Día de la Paz y la No violencia escolar, Animación a la lectura, Hábitos saludables, Sexualidad responsable, Semana de las letras,Semana de la Historia ,Feria de las Ciencias, verbena de San Isidro, festival de Carnaval, de Navidad y de Fin de Curso, Nanofestival (correspondiente a las asignaturas de Ciencias), Taller de autor, Taller sobre la Historia de Madrid, Taller de finanzas, Taller de profesiones, Charla de antiguos alumnos sobre el futuro fuera del Centro, Taller de antiguos alumnos sobre los nuevos canales de reciclaje y la importancia del desarrollo sostenible, Cineclub, charlas sobre el bullyng y la violencia en la pareja, charla sobre las redes sociales y su legislación, proyecto interdisciplinar entre la asignaturas de Física y Química y Música sobre la física del sonido, prácticas en el laboratorio, charlas sobre la Unión Europea, taller de primeros auxilios, taller vivencial de Historia

Fuera del centro y dentro del horario escolar:

Parque del Retiro, Biblioteca Elena Fortún, Granja-Escuela, Parque de Bomberos, Planetario, Semana deportiva en la participación escolar de la Junta Municipal de Retiro, Museo arqueológico nacional, Museo del Prado, Salud bucodental, Tribunal Supremo, Policía Nacional, Senado, Congreso, Feria del Libro, Excursión a La Jarosa, Teatro en Castellano, francés e inglés, Cine en inglés, Senda Naturaleza, Cross de Navidad del Distrito de Retiro, Carta a los Reyes Magos, Conciertos, Zoo

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Actividades que se ofertan fuera del horario escolar

            Ajedrez, baloncesto, coro, fútbol gimnasia rítmica, informática, iniciación al deporte, judo, ludoteca bilingüe-bicultural, taller de Arte, preparación Cambridge ESOL, ritmo y percusión, guitarra, Danza moderna, Jugando con los números, teatro y urban Dance

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Derechos y deberes del alumnado

            De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación:

  1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
  2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de ser formados en el conocimiento de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en la misma.
  3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos básicos:
  4. a) A recibir una formación integral de calidad y en condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
  5. b) A conocer los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la permanencia.
  6. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a criterios de plena objetividad y equidad.
  7. d) A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, de acuerdo con la Constitución Española.
  8. e) A la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole.
  9. f) A la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales.
  10. g) A recibir orientación educativa y profesional.
  11. h) A ser educado en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
  12. i) A ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos, y a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva.
  13. j) A participar en el funcionamiento y en la vida del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.
  14. k) A la asociación y reunión en el centro educativo, en los términos que establezca la normativa vigente.
  15. l) A las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de ESO, con respecto a la asistencia a clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
  16. m) A participar, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, en la elaboración del plan de convivencia y a formular propuestas de mejora sobre el mismo.
  17. n) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

ñ) A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

Deberes del alumnado

  1. De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, son deberes de los alumnos:
  2. a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades. Este deber básico se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:
    1. Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido.
    2. Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación.
    3. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico.
    4. Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.
    5. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
    6. b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
    7. c) Respetar el proyecto educativo del centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.
  3. Además, son deberes de los alumnos:
  1. a) Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene.
  2. b) Respetar las normas de convivencia, así como las de organización y funcionamiento, del centro educativo.
  3. c) Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro.
  4. d) Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor.

Derechos y deberes de los padres o tutores

Los padres o tutores, cuando el alumno es menor, en relación con la educación de sus hijos o representados, tienen los siguientes derechos:

  1. a) A que sus hijos o tutelados reciban una educación con garantía de calidad, igualdad y equidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en las leyes educativas.
  2. b) A ser respetados por el resto de la comunidad educativa y a que se respeten las propias convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales.
  3. c) A la libertad de elección de centro educativo de conformidad con las normas vigentes, y a disponer de la información necesaria para poder ejercer este derecho.
  4. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.
  5. e) A conocer las pruebas de evaluación realizas por sus hijos y recibir las aclaraciones sobre los resultados de las mismas.
  6. f) A recibir información sobre las normas que regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro docente donde estudian sus hijos o tutelados.
  7. g) A ser escuchados en los procedimientos educativos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar
  8. h) Al respeto a la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de la información que afecta a sus hijos o tutelados o al núcleo familiar.
  9. i) A colaborar con los centros docentes en la prevención y corrección de las conductas contrarias a normas de convivencia de sus hijos o tutelados.
  10. j) A asociarse libremente y a utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, de acuerdo con la normativa vigente.
  11. k) A participar, a través del Consejo Escolar, en la elaboración y revisión de las normas que regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro, en los términos establecidos en la normativa vigente.
  12. l) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  13. m) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
  14. n) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

Deberes de los padres o tutores

Como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados, a los padres o tutores les corresponden los siguientes deberes:

  1. a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
  2. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
  3. c) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
  4. d) Conocer y respetar y hacer respetar las normas establecidas por los centros docentes, el proyecto educativo, así como respetar y hacer respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado en el ejercicio de sus competencias.
  5. e) Promover el respeto de sus hijos y tutelados a las normas de convivencia del centro y al cuidado de sus instalaciones y materiales.
  6. f) Responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene personal, vestimenta y estudio de sus hijos o tutelados menores de edad.
  7. g) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
  8. h) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con los padres o tutores, para mejorar el rendimiento de sus hijos o tutelados.
  9. i) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado.
  10. j) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
  11. k) Fomentar en sus hijos o tutelados una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, prestando especial atención a aquellos hechos que pudieran estar relacionados con el ciberacoso en el ámbito escolar.

Derechos y deberes de los profesores

Al profesorado, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de su función docente, se le reconocen los siguientes derechos:

  1. a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
  2. b) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el que se garantice y preserve su integridad física, moral y profesional.
  3. c) A la libertad de cátedra, en consonancia con el marco constitucional.
  4. d) A participar y recibir la ayuda necesaria para la mejora de la convivencia escolar, con la colaboración de la comunidad educativa.
  5. e) A participar en la elaboración del plan de convivencia del centro y hacer propuestas para mejorarlo.
  6. f) A comunicarse con los padres o tutores del alumnado menor de edad en el proceso de seguimiento escolar de estos ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar.
  7. g) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres, o tutores del alumnado para poder proporcionar un clima adecuado de convivencia escolar y facilitar una educación integral al alumnado.
  8. h) A la protección y asistencia jurídica adecuada a sus funciones docentes, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso de los profesores de los centros públicos y, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen dentro o fuera del recinto escolar, de acuerdo con la normativa vigente.
  9. i) A acceder a la formación necesaria en materia de atención a la diversidad, convivencia escolar, gestión de grupos, acoso y ciberacoso escolar, así como a recibir los estímulos y herramientas más adecuados para promover la implicación del profesorado en actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar y la resolución de conflictos.
  10. j) A participar en la vida y actividades del centro y en la organización, funcionamiento y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes educativas vigentes.
  11. k) A informar y ser informado en todo lo relativo a los aspectos educativos, administrativos, legales y profesionales en general que afectan al ejercicio de sus funciones.
  12. l) A poder ejercer el derecho de reunión, que se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

Deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar

Son deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:

  1. a) Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así como la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  2. b) Cumplir los acuerdos y normas aprobados por el Claustro de profesores y/o Consejo Escolar del centro en materia de participación educativa y convivencia escolar, en el marco de la legislación vigente.
  3. c) Proporcionar al alumnado una enseñanza de calidad, igualdad y equidad, respetando su diversidad y fomentando un buen clima de participación y convivencia que permita el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  4. d) Aplicar las normas de convivencia del centro de forma rápida, proporcionada y eficaz, para mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
  5. e) Informar a los padres o tutores del alumnado sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.
  6. f) Colaborar en la prevención, detección, intervención y resolución de las conductas contrarias a la convivencia y gestionar la disciplina y el orden, tomando las medidas correctoras educativas que correspondan en virtud de este decreto y de conformidad con las normas de convivencia del centro.
  7. g) Poner en conocimiento del tutor del alumnado, de los miembros del equipo directivo y de los padres o tutores, cuando corresponda, los incidentes relevantes en el ámbito de la convivencia escolar para que se puedan tomar las medidas oportunas, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar a sus alumnos la atención inmediata que precisen.
  8. h) Poner en conocimiento del equipo directivo aquellas situaciones de violencia infantil, juvenil o de género que presenten indicios de violencia contra niños y niñas o mujeres, de conformidad con la normativa vigente.
  9. i) Controlar las faltas de asistencia y los retrasos de los alumnos e informar a los padres o tutores, cuando el alumno es menor, según el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia del centro.
  10. j) Velar por la igualdad de oportunidades de todos los alumnos y en especial del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  11. k) Actualizarse en su formación sobre atención a la diversidad, convivencia escolar y gestión de grupos, así como promover actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar.
  12. l) La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación en su aprendizaje, así como el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con los padres o tutores.
  13. m) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
  14. n) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

ñ) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

  1. o) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
  2. p) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas y la colaboración y trabajo en equipo con los compañeros.
  3. q) Hacer públicos al comienzo del curso los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las diferentes asignaturas.

Derechos y deberes del personal de administración y servicios

Son derechos del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:

  1. a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus tareas y funciones.
  2. b) A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado en el que se preserve siempre su integridad física y moral.
  3. c) A participar, en el ejercicio de sus funciones, en la mejora de la convivencia escolar con la colaboración de la comunidad educativa.
  4. d) A conocer el plan de convivencia del centro y participar, a través del Consejo Escolar, en su elaboración y evaluación y hacer propuestas para mejorarlo.
  5. e) A participar en la vida y actividades del centro y a participar en la organización, funcionamiento y evaluación del centro educativo de acuerdo con los cauces establecidos en las leyes educativas vigentes.
  6. f) A la protección jurídica adecuada por actos acaecidos en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica.

Deberes del personal de administración y servicios

Son deberes del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:

  1. a) Colaborar, en el ejercicio de sus funciones, para que se cumplan las normas de convivencia escolar y se respete la identidad, integridad y dignidad personales de todos los miembros de la comunidad educativa.
  2. b) Colaborar activamente en la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia y/o acoso escolar, fomentando un buen clima escolar.
  3. c) Informar a los profesores o miembros del equipo directivo del centro docente de las alteraciones de la convivencia, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado. En este sentido deberá cumplir y asegurar en el ámbito de sus funciones la protección de datos de carácter personal.
  4. d) Custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.

NORMAS DE CONVIVENCIA

            Con objeto de garantizar el Plan de Convivencia del centro se corregirán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, los actos contrarios a las normas de conducta anteriormente señaladas, que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares.

MEDIDAS DENTRO DEL CENTRO

  • Vigilancia en los recreos tanto en el patio como en los servicios, pasillos y escaleras.
  • Atención individualizada a aquellos alumnos potencialmente más conflictivos.
  • Trabajar el clima de convivencia y respeto en tutorías. Comentar los problemas que surjan y buscar soluciones conjuntas.
  • El aula de informática permanecerá abierta durante la jornada escolar para ser utilizada por los diferentes grupos, profesores o para actividades extraescolares aprobadas por el Consejo Escolar y recogidas en la PGA.
  • Se establecerá un horario de utilización para los diferentes grupos, actividades extraescolares. Estos horarios deberán ser respetados para no interferir en las tareas programadas.
  • Los alumnos accederán en compañía de un profesor y siguiendo sus directrices.
  • Cada alumno deberá respetar el material del aula de informática siguiendo las instrucciones del profesor responsable y no monopolizar su uso, pues en una misma sesión pueden tener que compartirlo con otros compañeros.
  • El acceso al aula deberá ser ordenado teniendo en cuenta la disposición de los asientos y con la recomendación del profesor para establecer las parejas de trabajo.
  • Los alumnos deberán estar atentos a las indicaciones que el profesor dará para llevar a cabo el trabajo correctamente y, ante cualquier duda, solicitar ayuda levantando la mano y esperando en su puesto, sin levantarse, hasta que acuda el profesor.
  • Al terminar la sesión se cerrarán los programas, asegurándose de que todo queda en perfecto orden para ser utilizado por el grupo siguiente.
  • Antes de salir, revisar que las sillas del aula queden correctamente situadas y todo en el mismo orden en que se encontró.
  • Si por el mal uso de los materiales y recursos de la actividad a realizar, y sin previa autorización del profesor, se causaran daños en el aula o en los materiales utilizados, se aplicará la correspondiente sanción del RRI a los responsables.
  • El resto de aulas con usos múltiples, así como el gimnasio, se atendrán a las mismas normas.
  • En caso de lesiones, tanto en horario lectivo como extraescolar, el profesor valorará la lesión, avisando al tutor o en su caso algún familiar del alumno, o en caso de gravedad se trasladará al centro de salud o se avisará al SAMUR según corresponda.

ENTRADAS Y SALIDAS

Los alumnos entrarán solos al recinto escolar.

La entrada se realizará por la puerta de acceso directo al aula en todas aquellas que dispongan de la misma, al igual que la salida, tanto al mediodía como a las 17’00 horas.

La salida de las extraescolares se realizará por la puerta principal. Las personas que vengan a recogerlos no pueden acceder al recinto escolar.

Los alumnos no podrán estar en el patio del Centro fuera del horario escolar si no es una actividad programada y vigilada.

FALTAS Y SANCIONES

            Todos los profesores del Centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las normas de conducta y corregir y sancionar aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas

            Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o están directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delitos o falta penal, los profesores y el equipo directivo del Centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

            Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las Normas de Convivencia del Centro. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

FALTAS LEVES

  • La falta de puntualidad en más de tres ocasiones sin la debida justificación
  • Correr o gritar por los pasillos.
  • Salir al pasillo en los cambios de clase y permanecer en ellos sin justificar durante las horas de clase o el recreo.
  • No dejar las clases limpias y ordenadas.
  • No favorecer el ambiente de trabajo mediante el silencio, el orden y la disciplina en el desarrollo de las clases.
  • No traer el material necesario para realizar las actividades escolares.
  • Hablar en clase o no prestar atención a las explicaciones del profesor.
  • No presentar las tareas escolares.
  • Comer y beber en clase, así como mascar chicle.
  • No respetar ni cuidar las instalaciones del colegio.
  • Adoptar gestos o posturas incorrectas en clase.
  • Arrojar papeles o cualquier otro objeto dentro y fuera del aula.
  • No guardar la debida compostura en el comedor.
  • Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y que no constituya falta grave

SANCIONES

  • Amonestación verbal o por escrito.
  • Pedir perdón a la persona afectada.
  • Expulsión de la sesión de clase con comparecencia ante el Tutor.
  • Privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  • Permanencia en el Centro después de la jornada.
  • La realización de tareas o actividades de carácter académico.

Todos los profesores del Centro podrán aplicar las sanciones arriba mencionadas.

FALTAS GRAVES

  • Reiteración en el mismo trimestre de tres faltas leves.
  • El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
  • Las conductas o actos de indisciplina que impidan o dificulten a otros compañeros o al profesor el derecho a seguir el normal desarrollo de una actividad académica.
  • La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta.
  • Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
  • Los actos de incorrección o consideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar (insultar, agredir, despreciar…)
  • Falta de respeto a la autoridad de un profesor.
  • Los daños causados en las instalaciones o el material del Centro.
  • Causar daños en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  • El uso del teléfono móvil y/o de cualquier otro dispositivo electrónico dentro del recinto escolar.
  • Copiar en una prueba de evaluación.
  • No devolver firmadas las notificaciones de los profesores a las familias.
  • Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y que no constituya falta muy grave.

SANCIONES

  • Expulsión de la sesión de clase con la comparecencia inmediata ante el Director.
  • Privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
  • Pedir perdón a las personas implicadas.
  • Permanencia en el Centro después del fin de la jornada escolar.
  • Amonestación por escrito
  • Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades o necesidades del centro.
  • Reparar los daños causados.
  • Retirada del teléfono móvil o dispositivo electrónico utilizado hasta su recogida por los padres o tutores del alumno implicado.
  • Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro por un periodo máximo de un mes.
  • Expulsión de determinadas clases por un periodo máximo de seis días lectivos.
  • Expulsión del Centro por un periodo máximo de seis días lectivos.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las tres últimas sanciones citadas, durante el tiempo que dure dicha sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

Es competente en la aplicación de estas sanciones el profesor correspondiente, con el conocimiento del tutor, el propio tutor, el jefe de estudios y el director.

FALTAS MUY GRAVES

  • Reiteración en el mismo trimestre de tres faltas graves.
  • Incumplimiento de la sanción impuesta por comisión de una falta grave.
  • Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, faltas de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del Centro.
  • El acoso físico y moral a los compañeros.
  • El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales, contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
  • La discriminación, vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
  • Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  • La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • El uso, la incitación al mismo o la introducción al Centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  • Fumar dentro del recinto escolar.
  • Sustraer materiales u objetos del Centro o de algún miembro de la comunidad educativa.
  • Salir del recinto escolar sin permiso expreso.
  • La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

SANCIONES

  • Expulsión de la sesión de clase y comparecencia inmediata ante el Director.
  • Amonestación por escrito.
  • Realización de tareas en el Centro fuera del horario lectivo que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
  • Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, por un periodo máximo de tres meses.
  • Expulsión de determinadas clases por un periodo superior a seis días e inferior a dos semanas.
  • Expulsión del Centro por un periodo superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo cuando se apliquen las dos últimas sanciones citadas, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

  • Cambio de centro. La aplicación de esta sanción se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el Centro supongan el menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Así mismo se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor.

En la aplicación de estas sanciones es competente el Director y en caso necesario la Comisión de Convivencia.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

            Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. (Art.18 R.D. 15/2007, de 19 de abril).

Se considerarán circunstancias atenuantes:

  • El arrepentimiento espontáneo
  • La ausencia de intencionalidad.
  • La reparación inmediata del daño causado.

Se considerarán circunstancias agravantes:

  • La premeditación y la reiteración
  • El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del Centro.
  • Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al Centro.
  • Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
  • Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad